miércoles, 5 de mayo de 2010

Habilitación de Mitre: El Concejo repudió la intromisión judicial

Por unanimidad, los concejales de Resistencia aprobaron un proyecto de declaración donde hacen pública su disconformidad a la Resolución Nº 163 de fecha 29/04/10 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, suspendiendo los efectos jurídicos de la clausura del local bailable “Mitre”, ubicado en calle Juan Domingo Perón Nº 251 y que fuera dispuesta en cumplimiento de la ordenanza Nº 8.997.

Cabe recordar que el Municipio Capitalino había procedido a la clausura de “Mitre” el pasado 18 de abril por exceder la capacidad máxima de personas permitidas para ingresar dentro del local y, con posterioridad a la medida dispuesta por las autoridades comunales, los titulares del boliche bailable efectuaron una presentación judicial que se tramita por vía de una acción de amparo y medida cautelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Este proyecto de declaración cuya autora es la titular de la Comisión de Obras y Servicios Públicos Ebe Arechavala, contó con el acompañamiento de todos los concejales que dejaron sentados sus posturas de repudio ante lo que consideran un avasallamiento a la autonomía municipal y que con esta medida judicial se pone en peligro a la población que asiste a este lugar, recordando la tragedia del boliche Cromañon del que fallecieron cientos de jóvenes.

Entre los considerandos de esta normativa se menciona a los jueces intervinientes que hicieron que la medida cautelar solicitada por los titulares del local comercial que aprobaron el funcionamiento del mismo autorizando el ingreso del público en general, otorgándole una capacidad de 1767 personas, duplicando con creces el numero permitido por la Ordenanza Nº 8.997 que señala que como máximo pueden entrar 767;

En virtud de lo expuesto, el órgano jurisdiccional ha avanzado y se ha inmiscuido en una materia netamente de competencia reservada a los municipios, como es el poder de policía comunal otorgado en materia de seguridad de la ciudadanía previstos tanto en la Constitución Provincial como en la Carta Orgánica Municipal

Se dejó constancia que ello sienta un antecedente negativo para la vida institucional de la comuna capitalina ya que el organismo jurisdiccional referido se aboca a tareas y funciones de áreas tanto netamente ejecutivas, como ser los estudios previos que debe tener cada local en relación al numero de máximo de personas por metro cuadrado, como así también labores legislativas que le impriman el carácter de obligatorio a las ordenanzas que se dicten con alcance general, generando como consecuencia de lo expuesto que las facultades municipales conferidas sean letra muerta en los hechos.

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