miércoles, 26 de mayo de 2010

Arechavala dio a conocer el reglamento de motomandados

La concejal Ebe Arechavala se mostró satisfecha por la aprobación unánime de la ordenanza que reglamenta la actividad del servicio de mensajería y cadetería, señalando que de esta manera se beneficiará a todas las partes, desde el usuario hasta los trabajadores y agencias.


“Es el corolario de un exhaustivo trabajo realizado con todas las partes que componen este tema y que desde hace mucho tiempo venían sugiriendo que se reglamente esta actividad”, expresó Arechavala, recordando que se desarrollaron varias reuniones tanto con usuarios, cadetes, propietarios de agencias y funcionarios municipales.

“Por eso llegamos a esta ordenanza aprobada por todos los concejales y que brindará beneficios al cliente que podrá saber, por ejemplo, cuanto le costará el servicio que tomará llamando a la base, las agencias que deberán exhibir las tarifas y se eliminará la competencia desleal”, remarcó.


El instrumento legal aprobado contiene entre sus principales puntos los que a continuación se detallan:












ANEXO I



DE LOS CADETES



Art. 1º) QUEDAN comprendidos bajo esta denominación y título, todos los vehículos de tipo: ciclomotores; motocicletas y bicicletas, que estarán al servicio exclusivo de una agencia determinada encargada de prestar el servicio de cadetería.



Art. 2º) LOS vehículos identificados como ciclomotores y motocicletas deberán presentar las siguientes características:

a. Poseer 2 (dos) ruedas para las motocicletas y ciclomotores.

b. Tener motor a tracción propia, con una cilindrada que no sea menor a 50 centímetros cúbicos y mayor a 250 centímetros cúbicos.-

c. Sistema de luces Frontales: consistentes en una Luz Blanca de alcance reducido y un faro provisto de una luz de largo alcance y otra de alcance medio que no deslumbre.-

d. Sistema de Luces Posteriores: consistente en una Luz Roja que deberá aumentar de intensidad al accionar los frenos y otra blanca que iluminará la chapa patente.-

e. Luces de giro, intermitentes de color amarillo o símil, adelante y atrás.-

f. Luces intermitentes de emergencia, que estarán incluidos en las luces de giro.-

g. Deberán mantener las condiciones y normas esenciales para el funcionamiento sean técnicas, mecánicas y de seguridad que los considere aptos para la circulación.

h. Deberán estar provistas de cascos protectores para ser utilizados obligatoriamente por sus conduce.tores.-

i. Deberán figurar en la Lista que las agencias presenten en la municipalidad de Resistencia.-

j. Poseer documentación donde conste la titularidad del dominio del vehículo expedida por ante el Registro Nacional de Motovehículos.-

k. En caso de que no sea titular del vehículo, la Autorización de manejo firmada por el titular del dominio, debidamente certificada por ante Escribano Público o Juez de Paz competente.-



Art. 3º) Los vehículos que transporten artículos, elementos, comida/s envasada/s, deberán estar provistos, en la parte trasera o lateral, de una caja o similar, que sirva o facilite el transporte y cuidado de los mismos, deberá ser construido de material liviano, no teniendo medidas especificas, solamente deberá guardar coherencia con el vehículo, a tales efectos que no dificulte la conducción y seguridad, dicha caja será provista o estará a cargo de cada agencia.



Art. 4º) Queda prohibido el transporte de elementos o materiales de carácter peligroso o inflamable y/o que pudieren generar un riesgo en la salud, tanto del conductor como de la población en general.



Art. 5) El vehículo tendrá que llevar adherido a sus costados o en su defecto en la caja complementaria las siguientes inscripciones:

a. Identificación de la agencia para la cual presta servicio.-

b. Número del vehículo, que tendrá que coincidir con el de la lista oficial proporcionada a la Municipalidad.-

c. Números de los teléfonos de la agencia para la cual presta servicios.-

d. No podrá adherir al mismo, otras propagandas que no hagan al fin de su servicio y de su agencia, como tampoco aquellas que sea consideradas desleales, obscenas o que vayan en contra de la moral y buenas costumbres.

e. Quedan exceptuados de las disposiciones enunciadas precedentemente los ciclomotores y las bicicletas debido a sus características técnicas.



Art. 6º) La Municipalidad de oficio podrá dar de baja a los vehículos cuando se compruebe que los mismos han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.



Art. 7º) Queda totalmente prohibido el transporte de pasajeros o acompañantes en el vehículo que preste servicio de cadetería.-



DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS



Art. 8º) Todas las personas físicas o Jurídicas que presten el servicio de mandados y/o mensajería en general por intermedio del SERVICIO DE CADETERÍA, deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

a. El local donde funcione la agencia deberá encontrarse debidamente habilitado por la Unidad Ejecutora de Habilitaciones Comerciales.-

b. Constituir domicilio en esta ciudad.-

c. Acreditar la titularidad del dominio de los vehículos a su cargo y/o contrato por el cual el titular afecta el vehículo al servicio.-

d. Explotar el servicio de cadetería con no menos de 5 (cinco) vehículos. No pudiendo funcionar con un número menor al establecido.-

e. Para el caso de que realice servicio de transporte de comida envasada, elementos y/o cosas, la empresa prestataria del servicio deberá contar al menos con un vehiculo afectado de manera exclusiva para ello, por cada cinco que posea, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 3º.



Art. 9º) Las obligaciones de las agencias:

a. Deberá mantener actualizada la nómina de conductores y vehículos afectados al servicio, como también toda la documentación establecida en el Presente Reglamento, cada noventa (90) días. Las nóminas y documental deberán agregarse al legajo personal que será creado en la Municipalidad de Resistencia, para cada agencia dedicada a la explotación de éste servicio.

b. La autoridad de aplicación encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente, será el que determine El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante resolución que dicte al efecto.

c. Acreditar cuando la autoridad de aplicación lo requiera, la titularidad de los dominios de los vehículos afectados al servicio o contrato que relacione a la agencia con el titular del mismo.-

d. Cuando los vehículos pertenezcan a la agencia, acreditar por título de propiedad expedido por el Registro de Motovehículos.-

e. No afectar al servicio vehículos que no se encuentren en condiciones de circular de acuerdo a lo estipulado y a las exigencias previstas por la Ley Nacional de Tránsito y a las Ordenanzas Municipales dictadas en consecuencia.





Art. 10º) El local donde funcione la agencia y donde funcione su administración para la recepción de mandados, deberá contar con los siguientes requisitos:

a. Constancia de la Habilitación Comercial expedida por la Unidad Ejecutora de Habilitaciones Comerciales, donde funcione la Oficina de Administración Central y recepción de los pedidos y recados.-

b. El número de baños y sanitarios existentes dentro del local, deberá guardar relación con la cantidad de agentes que presten el servicio, debiendo encontrarse estos en perfecto estado de funcionamiento e higiene, cuando se cuente con personal que preste el servicio de cafetería de distinto sexo, se deberá contar indefectiblemente con dos (2) baños.-

c. Sala de Espera para el personal a cargo de prestar el servicio de cadetería.

d. Informar y exhibir al público el precio establecido para los servicios que presten las agencias y la nomina actualizada del personal afectado al servicio que se encuentren en actividad.-



Art. 11º) La agencia contará con un sector que será habilitado para el estacionamiento de los vehículos destinados al servicio de cadetería, dentro del local, pudiendo en su defecto estacionar los vehículos en frente del local en la vía pública en espacio debidamente determinado por Resolución del Ejecutivo Municipal de manera ordenada, debiendo abonar la tasa correspondiente a la ocupación del dominio publico prevista en la Ordenanza Tributaria – Impositiva vigente.



DE LOS CONDUCTORES:



Art. 12º) Se denominan de esta manera a las personas físicas designadas y contratadas como mandaderos por las agencias habilitadas, los cuales serán encargados de conducir los vehículos autorizados para prestar servicio como cadetería, pudiendo resultar titulares o no de los mismos.



Art. 13º) Los conductores deberán reunir los siguientes requisitos:



a. Ser Contratados por las agencias de mandados, como personal para cumplir el servicio de cadetería.

b. Acreditar Identidad personal por medio de la documentación pertinente.-

c. Ser mayor de 18 años y su edad no podrá superar los 65 años.-



Art. 14º) LOS conductores deberán llevar consigo:



a. Licencia de Conductor, que sea la correspondiente al vehículo que conduce, expedida por ante la Municipalidad de Resistencia.-

b. Documentación que acredite la titularidad del dominio o autorización de manejo del titular.-

c. El uniforme que deberán llevar los conductores comprenderá: Chaleco o Campera y remera, debiéndose emplear un color representativo de la empresa, que predominará en el casco, vestimenta y cajas transportadoras, incorporándose sobre los mismos, leyendas identificatorias de ésta.

d. Chaleco reflectante mientras presten servicio.

e. Indumentaria apropiada para los días de lluvia.



Art. 15º) A todos los efectos, se le exigirá a los conductores que lleven adherido a su vestimenta una etiqueta en donde conste sus datos personales, agencia para la cual presta servicios y grupo sanguíneo.- Quedando a criterio de las agencias su confección, color, presentación y el agregado de datos en la misma.



Art. 16º) Los conductores deberán permanecer dentro del local de la Agencia, en un área determinada como sala de estar a disposición de la misma.



A los conductores les quedará totalmente prohibido:

a. Llevar acompañantes en sus vehículos.-

b. Usar auriculares mientras prestan servicios.-

c. Mientras se encuentren prestando el servicio, vestir incorrectamente, con prendas sucias, rotas o que sean mal vistas ante los ciudadanos en general.-

d. Trasladar en su vehículo cosas o materiales peligrosos, contaminantes, inflamables o que perturben el manejo del mismo.-

e. Exigir a la persona que contrató el servicio un pago mayor al estipulado previamente.-

f. Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de intoxicación por estimulantes.-

g. Hablar por celular o mandar mensajes de texto, mientras conduce.-



Art. 17º) Establecer un plazo único e improrrogable de nueve (9) meses calendario para que las empresas ya habilitadas adecuen sus instalaciones, según lo establecido en la presente reglamentación.



Art. 18º) Establecer que el área competente de control y fiscalización del cumplimiento de la presente será la Subsecretaría de Transito, Transporte y Cargas e Inspecciones Generales.



Art. 19º) Establecer que en caso de inobservancia a las obligaciones y deberes establecidos en los Artículos 8º) y 9º) 10º) y 11º) de la presente ordenanza los titulares y/o responsables de las agencias, serán penalizados con las sanciones previstas en los Artículos 61º) y 62º) del Código de Faltas Municipal vigente en la ciudad de Resistencia.

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